Art. 63. El rematador no podrá embargar los objetos destinados á producir el vino en el país, la cerveza y demás licores que no entren en el monopolio, ni los funcionarios de instrucción podrán hacerlo cuando resulte que para montar los aparatos el interesado dio aviso á la primera autoridad política, y ésta, haciéndolos reconocer, hubiere dado una atestación al industrial.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 63
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.