Micelio

Artículo 5

El Gobierno De Colombia Acepta El Siguiente Programa General Como Base De Discusión: A) Exposición Y Análisis De Los Programas Y Métodos Empleados En La Formación De Personal Auxiliar; B) Estudio De Los Diversos Tipos De Personal Requerido Por Las Necesidades De Los Países; Su Importancia Y Su Relación Con El Personal Profesional Y Con La Comunidad; C) Alcance De Las Diversas Funciones Que Se Confían Al Personal Auxiliar Y Formas De Supervisar Su Trabajo; D) Modos Concretos De Adecuar La Preparación De Auxiliares A Las Necesidades De La Región Dentro De La Cual Han De Actuar, Para Un Mejor Rendimiento Del Personal Profesional; E) Sugerencias Para Programas Nacionales E Internacionales

Decreto 2911 de 1953 · Por el cual se crea una Comisión Coordinadora que atienda la Reunión de Estudios para preparación de personal auxiliar en programas de bienestar social en América Latina, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno de Colombia acepta el siguiente programa general como base de discusión

a)

Exposición y análisis de los programas y métodos empleados en la formación de personal auxiliar;

b)

Estudio de los diversos tipos de personal requerido por las necesidades de los países; su importancia y su relación con el personal profesional y con la comunidad;

c)

Alcance de las diversas funciones que se confían al personal auxiliar y formas de supervisar su trabajo;

d)

Modos concretos de adecuar la preparación de auxiliares a las necesidades de la región dentro de la cual han de actuar, para un mejor rendimiento del personal profesional;

e)

Sugerencias para programas nacionales e internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2911 de 1953