Micelio

Artículo 1

Decreto 339 de 1947 · Por el cual se crean unos cargos en las dependencias del el ramo Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el día 1° de febrero del año en curso, los trabajadores del ramo Fluvial que venían pagándose por jornal y que por la Índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:

Muelle y defensa de Magangué (Capítulo 94. articulo 1901).

Obras portuarias de Zambrano,

(Capítulo 94, artículo 1902).

Construcción Muelle Santa Marta.

(Capítuló 94, artículo 1904).

Defensa del Alto Cauca.

(Capitulo 94, artículo 1908

Sostenimiento y Explotación Puerto Salgar.

(Capítulo 97, artículo 1937

Sostenimiento y Explotación Puerto Berrío,

(Capítulo 97, artículo 1939).

Sostenimiento y Explotación Barrancabermeja.

(Capítulo 97, artículo 1941).

Sostenimiento y Explotación Puerto Wilches.

(Capítulo 97,artículo 1943).

Dependencias Contraioría Carga Oficial.

(Capítulo 93,' artículo 1878

Almacén Servicios Fluviales Barranquílla.

(Capítulo 93, artículo. 1888).

Dirección Sección de Dragados.

(Capítulo 95, artículo 1913).

Conservación del Equipo Fluvial.

(Capítulo 95, artículo 1920),

Puerto Fluvial Local, Barranqtiilla.

(Capítulo,96, artículo 1930).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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