Los permisos especiales de tránsito fronterizo serán expedidos en tres ejemplares que deberán contener los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular, nacionalidad estado civil, profesión, ocupación u oficio, dirección del domicilio permanente, objeto del viaje, documento de identidad y las demás que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere pertinente. Cada ejemplar deberá llevar adherida una fotografía. El Jefe de la Oficina Consular deberá elaborar por triplicado una lista de los permisos especiales expedidos mensualmente y remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el original al Ministerio de Relaciones Exteriores y una copia a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO II. DEL DEPÓSITO INMIGRATORIO
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 90
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.