Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1974 · por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determina a continuación:

Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara.

Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara.

Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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