Artículo primero. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determina a continuación:
Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.
Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara.
Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.
Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara.
Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara.
Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.