El Consejo dará aviso a los Ministros de Hacienda y de Guerra de los fallos que dicte a fin de que se suspenda el pago de la pensión o del sueldo, según sea el caso, o se haga en la cuantía dispuesta en la sentencia.
Transcurrido un año a contar de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Consejo pasará a los Ministros mencionados en relación completa de las personas que dentro de tal termino hubieran demandado la revisión, a fin de que se suspenda indefinidamente el pago a aquellas que no lo hubieren hecho.