Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1937 · Por la cual se decreta la revisión de los juicios sobre sueldos de retiro y pensiones militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo dará aviso a los Ministros de Hacienda y de Guerra de los fallos que dicte a fin de que se suspenda el pago de la pensión o del sueldo, según sea el caso, o se haga en la cuantía dispuesta en la sentencia.

Transcurrido un año a contar de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Consejo pasará a los Ministros mencionados en relación completa de las personas que dentro de tal termino hubieran demandado la revisión, a fin de que se suspenda indefinidamente el pago a aquellas que no lo hubieren hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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