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Artículo 39

Son Funciones De La Sección De Arquitectura Escolar: A) Responder Ante El Jefe De La División De Fomento Escolar Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Arquitectura Escolar

a)

Responder ante el Jefe de la División de Fomento escolar por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Elaborar y mantener al día la reglamentación y especificaciones generales, sobre materiales y métodos de construcción para establecimientos de educación o para cualesquiera otras obras que adelante e Ministerio, ya sea directamente o por medio de contrato con los Departamentos, Municipios u otras entidades públicas o privadas.

c)

Elaborar planos "tipos" económicas para las diferentes clases de establecimientos de educación y otras, teniendo en cuenta su localización geográfica y las posibilidades de las regiones, con miras a fomentar la educación.

d)

Elaborar los ante proyectos, proyectos, presupuestos y especificaciones particulares de las obras que adelante directamente el Ministerio.

e)

Organizar, si fuere necesario, concursos para la elaboración de planos para obras distintas de la arquitectura escolar.

f)

Preparar pliegos de cargos sobre licitaciones para construcciones, de acuerdo con la reglamentación adoptada por el Ministerio.

g)

Preparar los contratos, en su aspecto técnico, para las construcciones que se adelantan por medio de los Departamentos y Municipios o de otras entidades públicas o privadas.

h)

Aprobar o improbar los proyectos de construcción no elaborados por el Ministerio.

i)

Rendir concepto sobre la convivencia o inconveniencia de los lotes en los que vayan a adelantarse todas las construcciones del Ministerio.

j)

Hacer los levantamientos topográficos de los lotes destinados a construcciones del Minisrio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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