Micelio

Artículo 107

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fiscal examinará separadamente a cada testigo en presencia del Consejo, y el Secretario irá consignando el extracto de las declaraciones en forma que ni se ponga lo inútil ni se omita lo esencial para el esclarecimiento de los hechos. El defensor puede interrogar y repreguntar a los testigos, de todo lo cual se hará también un extracto de los puntos esenciales, que será leído al exponente, y una vez aprobado se firmará por éste, el Fiscal, el defensor, en aquello en que hubiere intervenido, y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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