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Artículo 1

Adición De La Sección 5 Al Capítulo 9 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015

Decreto 761 de 2022 · por el cual se reglamentan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: SECCIÓN 5 Marca de certificación para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres Artículo 2.2.1.9.5.1 Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el signo distintivo como marca de certificación creado en el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 y lo relacionado a su administración. Artículo 2.2.1.9.5.2 Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a bienes y servicios producidos y comercializados por micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categorías señaladas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, los actores señalados en el artículo 21 de la misma ley, así como los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco ele las políticas públicas sobre la materia. Artículo 2.2.1.9.5.3 Marca de certificación. El signo distintivo al que hace mención el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien solicitará ante la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como. marca de certificación, sometiéndose al procedimiento legal establecido para esos efectos. Artículo 2.2.1.9.5.3. Propiedad de la marca de certificación. La Marca de certificación de que trata el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021, es propiedad exclusiva y excluyente de la Nación, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio podrá ejercer, directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para proteger la marca de certificación de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley 2125 de 2021, y en esta reglamentación. Artículo 2.2.1.9.5.4. Naturaleza de la marca de certificación. La marca de certificación busca generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad, y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia; quienes podrán acceder de manera voluntaria y gratuita a la certificación de bienes y servicios que produzcan o comercialicen. Artículo 2.2.1.9.5.5. Definiciones. Para efectos de la marca de certificación a la que hace referencia esta sección se establecen las siguientes definiciones: - Administrador. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el adminis­trador de la marca de certificación, y como ente regulador y administrador adop­tará las acciones que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento. - Autorización de uso. Conformidad expedida por el Administrador o el gestor para el uso de la marca de certificación. - Gestor. Tercero autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación. - Manual gráfico de la marca de certificación. El documento guía de las normas de diseño y uso visual de la marca de certificación. - Reglamento de uso de la marca de certificación. Documento que establece las condiciones para el uso de la marca y las condiciones en las que se establecerá el control posterior de las características de uso. - Solicitante. Micro, pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situa­ción de vulnerabilidad y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el mar­co de las políticas públicas sobre la materia, que solicita ante el Administrador o Gestor la autorización de uso de la marca de certificación. - Usuario. Micro, pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional que ha recibido por parte del Administrador la autorización de uso de la marca de certificación. Artículo 2.2.1.9.5.6. Actividades del Administrador frente a la marca de certificación . El Administrador de la marca de certificación ejecutará las siguientes actividades directamente o a través de un tercero autorizado

1.

Establecer los lineamientos y regulaciones para el buen funcionamiento de la marca.

2.

Hacer seguimiento a los otorgamientos del derecho de uso de la marca y velar por el cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos para su uso por parte de los usuarios.

3.

Llevar el registro de las empresas y demás colectivos de mujeres que hayan cer­tificado sus productos y servicios, y adquirido el derecho de uso de la marca.

4.

Difundir el listado ele empresas y demás colectivos de mujeres que cuenten con el derecho de uso de la marca.

5.

Reconocer y dar continuidad a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales.

6.

Cancelar la autorización de uso de la marca en los casos previstos en el regla­mento de uso que para el efecto se expida.

7.

Las demás que se consideren pertinentes para la buena gestión de la marca. Artículo 2.2.1.9.5.7. Autorización . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar a un tercero como gestor de la marca de certificación, quien podrá recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación. Los terceros quedan autorizados únicamente, en los términos del presente decreto y el reglamento de uso de la marca, para lo descrito en el presente artículo y no para el uso de la marca de certificación. Artículo 2.2.1.9.5.8. Incentivos o reconocimientos. Los incentivos o reconocimientos que se relacionan a continuación podrán ser otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categorías señaladas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, así como los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia, autorizados para el uso de la marca de certificación, de acuerdo con los criterios que sean fijados por el administrador: 1. Publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en sus redes sociales oficiales, de las historias y aspectos relevantes de las em­presas cuyos productos y servicios han sido reconocidos con la marca de certifi­cación. Tales publicaciones también podrán coordinarse con entidades que hacen parte del Sector Comercio, Industria y Turismo, sus patrimonios autónomos e incluso otras entidades del Gobierno, cuando aplique. 2. Posibilidad de acompañamiento a las empresas de acuerdo con sus necesida­des, a través de la oferta institucional del sector comercio, industria y turismo, siempre que se cumplan los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal del Ministerio, sus Patrimonios Autónomos y/o entidades adscritas y vinculadas. 3. Acceso a otros instrumentos o programas de la oferta y/o servicios dispuestos por el Gobierno nacional para el apoyo al emprendimiento femenino y demás iniciativas de apoyo al emprendimiento, cumpliendo los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal establecida para los mismos. 4. Los demás incentivos que se definan en el reglamento de uso de marca de cer­tificación, así como aquellos que se definan en el diseño de instrumentos y pro­gramas adicionales, acogiendo los lineamientos del reglamento de uso de marca referenciado previamente. Artículo 2.2.1.9.5.9. Reconocimiento mutuo . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades, podrá, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos, marcas o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o internacional. Artículo 2.2.1.9.6.10. Manual gráfico de la marca de certificación . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico obligatorio que contendrá como mínimo

a)

Descripción de la marca.

b)

Tipografías.

c)

Color y versiones de color.

d)

Plano mecánico.

e)

Área de seguridad.

f)

Aplicación sobre fondos.

g)

Usos indebidos.

h)

Forma de exhibición de la marca. Artículo 2.2.1.9.6.11. Reglamento de uso de la marca de certificación . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará el reglamento de la marca de certificación donde establecerá las condiciones para su uso y las condiciones en las que se establecerá el control posterior de las características de uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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