Micelio

Artículo 8

Los Directores De Las Escuelas Normales Llevaran Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal Interno De Las Escuelas (Empleados Internos Y Alumnos Becados), Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro Del Servicio De Alimentación Sino Siempre Que En Ellas Se Haya Deducido La Suma Correspondiente A La Alimentación Que Haya Dejado De Suministrarse, Según El Registro Que Se Ordena Llevar

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Los Directores de las Escuelas Normales llevaran un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal interno de las Escuelas (empleados internos y alumnos becados), y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro del servicio de alimentación sino siempre que en ellas se haya deducido la suma correspondiente a la alimentación que haya dejado de suministrarse, según el registro que se ordena llevar. Estas deducciones se liquidaran por días (no por parte de día) y en relación con los días del mes correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1910