Articulo 8° Los Directores de las Escuelas Normales llevaran un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal interno de las Escuelas (empleados internos y alumnos becados), y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro del servicio de alimentación sino siempre que en ellas se haya deducido la suma correspondiente a la alimentación que haya dejado de suministrarse, según el registro que se ordena llevar. Estas deducciones se liquidaran por días (no por parte de día) y en relación con los días del mes correspondiente.
Artículo 8
Los Directores De Las Escuelas Normales Llevaran Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal Interno De Las Escuelas (Empleados Internos Y Alumnos Becados), Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro Del Servicio De Alimentación Sino Siempre Que En Ellas Se Haya Deducido La Suma Correspondiente A La Alimentación Que Haya Dejado De Suministrarse, Según El Registro Que Se Ordena Llevar
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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