Micelio

Artículo 2

Decreto 2358 de 1996 · por el cual se modifica y adiciona la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de que trata el artículo anterior, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Elaborar la propuesta de PAC por órgano ejecutor del Presupuesto Nacional, al nivel de desgregación que establezca la legislación vigente, que deberá ser presentada a consideración del Confis.

2.

Comunicar a cada órgano el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado por el Confis.

3.

Estudiar y tramitar las solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.

4.

Ejecutar las políticas y controles establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el PAC.

5.

Preparar los manuales sobre las directrices y parámetros necesarios para la administración del PAC y comunicar a cada órgano los parámetros y lineamientos necesarios para la mensualización de los pagos.

6.

Realizar evaluaciones sobre la ejecución del PAC.

7.

Realizar las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación, según la naturaleza de sus funciones y por las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2358 de 1996