Libertad de elección de beneficiarios de subsidios. Las personas que reciban subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional podrán, a partir de la comunicación mediante la cual se les informa que son beneficiarias de tal subsidio, ejercer el derecho a la selección de régimen, y de entidad administradora de pensiones en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o ratificar la elección que hubiesen efectuado previamente.
Decreto 1642 de 1995 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1642 de 1995 · por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.