Micelio

Artículo 9

Los Jurados Electorales Que Al Expedir O Revalidar La Cédula De Ciudadanía No La Registre En El Censo Electoral Permanente O La Registren Con Un Número Que No Le Corresponda, Incurrirán En Una Multa De Cincuenta A Cien Pesos, Convertibles En Arresto, Pena Que Es Igualmente Aplicable Al Secretario

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jurados Electorales que al expedir o revalidar la cédula de ciudadanía no la registre en el censo electoral permanente o la registren con un número que no le corresponda, incurrirán en una multa de cincuenta a cien pesos, convertibles en arresto, pena que es igualmente aplicable al Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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