° Los Gobernadores fijarán el estipendio con que debe remunerarse a los miembros de las Juntas de Censura en cada Departamento y reglamentarán la manera proporcional como las empresas de cinematógrafo deban atender al pago de este servicio, lo mismo que todos los detalles a que dé lugar el presente Decreto. Los empresarios quedan eximidos de suministrar palcos o boletas gratuitamente a los miembros de las Juntas de Censura, a que se refiere este Decreto, Comuníquese y publíquese, Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA
Decreto 331 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Los Gobernadores Fijarán El Estipendio Con Que Debe Remunerarse A Los Miembros De Las Juntas De Censura En Cada Departamento Y Reglamentarán La Manera Proporcional Como Las Empresas De Cinematógrafo Deban Atender Al Pago De Este Servicio, Lo Mismo Que Todos Los Detalles A Que Dé Lugar El Presente Decreto
Decreto 331 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.