Nombrase a los ciudadanos que en seguida se espresan, miembros de las Juntas administradoras de los fondos de que trata el artículo 443 del Código Fiscal, en la forma siguiente:
Al señor Narciso González Linéros, para la del Estado de Cundinamarca;
Al señor Pedro Murillo para la del Estado de Boyacá;
Al señor Domingo Moreno U., para la del Estado de Santander;
Al señor Isidro Santacoloma, para la del Tolima; i
Al señor Rafael García para la del Estado del Cauca.