Micelio

Artículo 5

Decreto 4508 de 2006 · por el cual se establece el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones

a)

Apoyar al Comité en la promoción y la coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;

b)

Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la Presidencia;

c)

Preparar y presentar al Comité los soportes técnicos y demás documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

d)

Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del Comité.

e)

Recopilar y consolidar la información que en materia de armas pequeñas y ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente.

f)

Las demás que le asignen la ley, el Reglamento o el Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4508 de 2006