º. La adquisición autorizada en este Decreto será financiada en un treinta por ciento (30%) de su valor total, por la Empresa Colombiana de Petroleros, y el resto será atendido por el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional con los producidos de la unidad que se autoriza adquirir. Comuníquese y publíquese
Decreto 760 de 1964 →Vigente
Artículo 2
La Adquisición Autorizada En Este Decreto Será Financiada En Un Treinta Por Ciento (30%) De Su Valor Total, Por La Empresa Colombiana De Petroleros, Y El Resto Será Atendido Por El Fondo Rotatorio De La Armada Nacional Con Los Producidos De La Unidad Que Se Autoriza Adquirir
Decreto 760 de 1964 · Por el cual se autoriza a la Armada Nacional para adquirir un buque-tanque petrolero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.