Micelio

Artículo 441

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A esta Comisión se le deben pasar, para su estudio, las siguientes cuentas, que los respectivos Ministros deben haber presentado ala Cámara en su primera sesión:

a). La general del Presupuesto y del Tesoro.

b). La de ordenación del Ministerio del Tesoro, relativa a la última vigencia expirada; y

c). las de reconocimientos de los respectivos Ministerios, relativas a la misma vigencia.

Además, se le entrega a la Comisión el informe de la Corte de Cuentas, de que trata la Sección precedente, y los expedientes que haya remitido el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 380.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912