A esta Comisión se le deben pasar, para su estudio, las siguientes cuentas, que los respectivos Ministros deben haber presentado ala Cámara en su primera sesión:
a). La general del Presupuesto y del Tesoro.
b). La de ordenación del Ministerio del Tesoro, relativa a la última vigencia expirada; y
c). las de reconocimientos de los respectivos Ministerios, relativas a la misma vigencia.
Además, se le entrega a la Comisión el informe de la Corte de Cuentas, de que trata la Sección precedente, y los expedientes que haya remitido el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 380.