Micelio

Artículo 3

Decreto 967 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la inspección y vigilancia de las instituciones no oficiales de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las instituciones no oficiales de educación superior deberán presentar al ICFES dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de su ejercicio presupuestal o contable, los siguientes documentos suscritos per el Contador y el Revisor Fiscal de la institución y aprobadas por el Consejo Directivo o por el órgano que haga sus veces

a)

Balance general con corte al último día de la vigencia anterior;

b)

Estado de ingresos y egresos;

c)

Estado de origen y aplicación de recursos;

d)

Ejecución presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 967 de 1982