º . Las instituciones no oficiales de educación superior deberán presentar al ICFES dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de su ejercicio presupuestal o contable, los siguientes documentos suscritos per el Contador y el Revisor Fiscal de la institución y aprobadas por el Consejo Directivo o por el órgano que haga sus veces
Balance general con corte al último día de la vigencia anterior;
Estado de ingresos y egresos;
Estado de origen y aplicación de recursos;
Ejecución presupuestal.