Micelio

Artículo 1

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los límites de la Comisaria Especial del Caquetá, cuya capital seguirá siendo Florencia serán los que en seguida se enumeran: desde la intersección de la Serranía y Mesa de La Peña en la Cordillera Oriental de los Andes, hacia el Sur por la misma Cordillera Oriental, hasta los nacimientos del rio Fragua y de aquí por el rio Fragua, aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Caquetá ; por el rio Caquetá aguas abajo hasta la boca del rio Apoporis; por este rio y el Ajajú hasta la Serranía y Mesa de La Peña, y por esta hasta su intersección con la Cordillera Oriental y punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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