Micelio

Artículo 1046

Mensual

Decreto 852 de 1952 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, dotación y demás gastos del Curso Especial de Iniciación Técnica, en el Instituto Técnico Superior de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De los fondos apropiados en el Capítulo 85, artículos 1046 y 1047 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 5.590.00 para sueldos del personal, dotación y demás gastos del Curso Especial de Iniciación Técnica, en el Instituto Técnico Superior de Bogotá, cuya distribución se hará así: a) Capítulo 57. Artículo 1046. Mensual. Total. Para sueldos en 7 meses: abril a octubre: Inspector $ 50.00 350.00 Profesorado de cultura general, durante 5 horas semanales de clase, a razón de $ 6.00 la hora 120.00 840.00 4 Inspectores de taller (metalistería, forja-soldadura, ajuste y carpintería), durante 5 horas semanales de clase por taller, a razón de $ 50.00 mensuales cada uno 0 200.00 1.400.00 Sumas $ 370.00 2.590.00 b). Capítulo 85, Articulo 1047. 0 Gastos varios: abril a octubre: 0 0 Para compra de maquinaria y herramientas, materiales, jornales, imprevistos y demás gastos de este Curso 3.000.00 Total $ 5.590.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el presente Decreto serán manejadas por el Habilitado del Instituto Técnico Superior de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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