Micelio

Artículo 1046

Mensual

Decreto 852 de 1952 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, dotación y demás gastos del Curso Especial de Iniciación Técnica, en el Instituto Técnico Superior de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De los fondos apropiados en el Capítulo 85, artículos 1046 y 1047 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 5.590.00 para sueldos del personal, dotación y demás gastos del Curso Especial de Iniciación Técnica, en el Instituto Técnico Superior de Bogotá, cuya distribución se hará así: a) Capítulo 57. Artículo 1046. Mensual. Total. Para sueldos en 7 meses: abril a octubre: Inspector $ 50.00 350.00 Profesorado de cultura general, durante 5 horas semanales de clase, a razón de $ 6.00 la hora 120.00 840.00 4 Inspectores de taller (metalistería, forja-soldadura, ajuste y carpintería), durante 5 horas semanales de clase por taller, a razón de $ 50.00 mensuales cada uno 0 200.00 1.400.00 Sumas $ 370.00 2.590.00 b). Capítulo 85, Articulo 1047. 0 Gastos varios: abril a octubre: 0 0 Para compra de maquinaria y herramientas, materiales, jornales, imprevistos y demás gastos de este Curso 3.000.00 Total $ 5.590.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el presente Decreto serán manejadas por el Habilitado del Instituto Técnico Superior de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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