Micelio

Artículo 11

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios de irrigación del río Palo, las obras de irrigación de la esclusa de La Ramada, desecación de los pantanos adyacentes a la laguna de Fúquene, desecación del valle de Sogamoso, canal de irrigación de Bugalagrande, represa de Samacá, rectificación y canalización del río Medellín, el canal de irrigación de la Granja de Armero y la obra de irrigación de los llanos de Mariquita, que actualmente se hallan a cargo del Fondo Rotatorio de Desecación e Irrigación, continuarán siendo construidas y administradas por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Parágrafo

El valor invertido en ellas y aún no amortizado formará parte del aporte nacional al capital del Instituto, según se prevé en el ordinal d) del artículo 4° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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