Micelio

Artículo 13

Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas. Los términos probatorios no podrán exceder de treinta (30) días hábiles, los cuales comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho de la providencia por la cual se inicia el procedimiento, o al de la desfijación del edicto emplazatorio, según el caso. La Unidad Nacional de Tierras Rurales dispondrá, de oficio o a petición de parte, la práctica de las pruebas que, de acuerdo con la ley, la naturaleza y finalidades del procedimiento, sean conducentes y pertinentes. En las diligencias administrativas de extinción del dominio que adelante la Unidad, y en los procesos judiciales de revisión que se sigan ante el Consejo de Estado como consecuencia de la misma, la carga de la prueba sobre la explotación económica del predio corresponde al propietario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 639 de 2008