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Artículo 180

Flexibilización De La Oferta Dirigida A La Población Víctima Del Desplazamiento Forzado Por La Violencia

Ley 1450 de 2011 · LEY 1450 DE 2011, 16/06/2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Flexibilización de la oferta dirigida a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia. Las Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación flexibilizarán su oferta destinada a la prevención, protección y atención de la Población Víctima del desplazamiento forzado por la Violencia, de tal forma, que atienda las necesidades de esta población y tenga en cuenta las características del territorio.

En todo caso la oferta e institucionalidad nacional existente para este tema, deberá ser revisada, modificada o adecuada de tal manera que efectivamente contribuya al cumplimiento de los lineamientos propuestos en este Plan en lo que respecta a la prevención, protección y atención de la Población Víctima del desplazamiento forzado por la Violencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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