º . El artículo 2º del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1º del Decreto 2777 de 2005 y 1º del Decreto 2507 de 2006, quedará así: " Artículo 2º. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007. "El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos".
Decreto 4544 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4544 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.