Cada dos años, a partir del presente, el Jurado electoral de cada Municipio de instalará el 1º. El 1º. De diciembre con el fin de revisar los censos. La primera reunión tendrá lugar en este año en la fecha expresada.
La revisión consiste en excluir de los censos de los censos los nombres de todos los ciudadanos que hayan muerto o desaparecido, o variado de vecindad, o perdido los derechos políticos, o que tengan suspendida la ciudadanía; y en incluir en los censos los nombres de los ciudadanos que en el período anterior hubieran sido indebidamente excluidos u omitidos, o que hayan adquirido el derecho de votar en el Municipio conforme a la Constitución.