° Con el objeto de proveer al desarrollo económico y social de las salinas y de la Villa de Galerazamba, así como de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, autorízase al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales, para vender lotes de terreno en los sitios que considere convenientes, sin exceder de cinco hectáreas para cada comprador, y destinados exclusivamente a la construcción de fábricas, hoteles, residencias o viviendas, con sus respectivos jardines y huertos, de lo cual se dejará testimonio en la correspondiente escritura de venta.
Artículo 3
Con El Objeto De Proveer Al Desarrollo Económico Y Social De Las Salinas Y De La Villa De Galerazamba, Así Como De Los Terrenos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Autorízase Al Banco De La República, Como Concesionario De Las Salinas Nacionales, Para Vender Lotes De Terreno En Los Sitios Que Considere Convenientes, Sin Exceder De Cinco Hectáreas Para Cada Comprador, Y Destinados Exclusivamente A La Construcción De Fábricas, Hoteles, Residencias O Viviendas, Con Sus Respectivos Jardines Y Huertos, De Lo Cual Se Dejará Testimonio En La Correspondiente Escritura De Venta
Decreto 623 de 1951 · Por el cual se establece una reserva especial de tierras y se dan al respecto unas autorizaciones al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.