ARTICULO 44 . INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Será adelantada por el funcionario competente, Director General, Director Regional o el Director del establecimiento carcelario respectivo, según el caso. El competente podrá designar para las diligencias preliminares al funcionario idóneo de igual o mayor jerarquía a la del investigado para adelantar la correspondiente indagación. El pliego de cargos, autos y fallos sólo serán proferidos por el funcionario competente. En todo caso, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá asumir, en prevención y en el estado en que se encuentre, cualquier investigación que adelante un funcionario subalterno.
Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Sólo podrán intervenir a solicitud del investigador para dar los informes que éste les requiera. CAPITULO II. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES