Micelio

Artículo 44

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Será adelantada por el funcionario competente, Director General, Director Regional o el Director del establecimiento carcelario respectivo, según el caso. El competente podrá designar para las diligencias preliminares al funcionario idóneo de igual o mayor jerarquía a la del investigado para adelantar la correspondiente indagación. El pliego de cargos, autos y fallos sólo serán proferidos por el funcionario competente. En todo caso, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá asumir, en prevención y en el estado en que se encuentre, cualquier investigación que adelante un funcionario subalterno.

Parágrafo

Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Sólo podrán intervenir a solicitud del investigador para dar los informes que éste les requiera. CAPITULO II. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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