Procedimiento para la autorización relativa al establecimiento de nuevos servicios de valor agregado o telemáticos . La autorización para el establecimiento de nuevos servicios de valor agregado o telemáticos se dará a petición de parte interesada. El Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud, con base en la información suministrada por el solicitante, dictará resolución motivada, previo el examen de los siguientes aspectos
Que el servicio propuesto reúna las características tipificantes que lo permitan considerar como servicios de valor agregado o telemáticos, según las definiciones consagradas en este Decreto, y
Que los equipos que se conectan a la red sean compatibles con la misma, de conformidad con los reglamentos de homologación dictados por el Ministerio de Comunicaciones, o, en su defecto, que el solicitante demuestre y garantice que esos equipos no causarán daños a la red o a sus trabajadores, en el evento en que el servicio propuesto haga uso de redes de telecomunicaciones del Estado. En este caso la autorización para el establecimiento del servicio comprende la autorización para el uso del servicio portador requerido.