Micelio

Artículo 10

Procedimiento Para La Autorización Relativa Al Establecimiento De Nuevos Servicios De Valor Agregado O Telemáticos

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la autorización relativa al establecimiento de nuevos servicios de valor agregado o telemáticos . La autorización para el establecimiento de nuevos servicios de valor agregado o telemáticos se dará a petición de parte interesada. El Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud, con base en la información suministrada por el solicitante, dictará resolución motivada, previo el examen de los siguientes aspectos

1.

Que el servicio propuesto reúna las características tipificantes que lo permitan considerar como servicios de valor agregado o telemáticos, según las definiciones consagradas en este Decreto, y

2.

Que los equipos que se conectan a la red sean compatibles con la misma, de conformidad con los reglamentos de homologación dictados por el Ministerio de Comunicaciones, o, en su defecto, que el solicitante demuestre y garantice que esos equipos no causarán daños a la red o a sus trabajadores, en el evento en que el servicio propuesto haga uso de redes de telecomunicaciones del Estado. En este caso la autorización para el establecimiento del servicio comprende la autorización para el uso del servicio portador requerido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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