Micelio

Artículo 2

Las Estampillas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Fabricadas Por Cuenta De La Cruz Roja Nacional, Manejadas Directamente Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Servirán Para El Fin A Que Están Destinados, Por Tiempo Indefinido

Decreto 2827 de 1948 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas para el Fondo del Socorro Nacional en casos de calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las estampillas a que se refiere el artículo anterior serán fabricadas por cuenta de la Cruz Roja Nacional, manejadas directamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos y servirán para el fin a que están destinados, por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2827 de 1948