Artículo. 1285. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación, i repudiar el resto.
Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos, según el artículo 1014, puede cada uno de estos aceptar o repudiar su cuota.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 1285. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación, i repudiar el resto.
Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos, según el artículo 1014, puede cada uno de estos aceptar o repudiar su cuota.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.