Micelio

Artículo 18

Emplazamiento

Decreto 3000 de 2011 · por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corpo-ración Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emplazamiento. Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la empresa, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. El aviso contendrá

1.

La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;

2.

El término para presentar todas las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.

Parágrafo 1

En los procesos judiciales que se encontraren en curso al momento de decretarse la liquidación de la empresa y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de Corelca S. A. E.S.P., será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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