Micelio

Artículo 18

Quienes Siendo Residentes Permanentes En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, De Conformidad Con Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2762 De 1991, Encubran O Presten Su Concurso Para La Violación De Las Disposiciones Sobre Residencia O Control Poblacional, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Previstas En El Artículo 13 Del Decreto 2762 De 1991

Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes siendo residentes permanentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto 2762 de 1991, encubran o presten su concurso para la violación de las disposiciones sobre residencia o control poblacional, se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 13 del Decreto 2762 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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