° La suma a que alude el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Arcabuco, Departamento de Boyacá a órdenes de la Junta integrada por el Secretario de Obras Públicas del citado Departamento y el Alcalde y Personero de referido Municipio.
Decreto 985 de 1972 →Vigente
Artículo 2
La Suma A Que Alude El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Municipal De Arcabuco, Departamento De Boyacá A Órdenes De La Junta Integrada Por El Secretario De Obras Públicas Del Citado Departamento Y El Alcalde Y Personero De Referido Municipio
Decreto 985 de 1972 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.