El rechazo es la actuación administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un extranjero, por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, ordenando se proceda a su inmediato retorno al país de embarque, de origen, o a un tercer país que lo admita. Cuando no fuere posible proceder al rechazo en forma inmediata la autoridad migratoria podrá retener al extranjero hasta tanto se haga efectiva la medida. La autoridad migratoria podrá igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial no inferior a setenta y dos (72) horas para que abandonen el país. En ningún caso, se podrá proceder sin que medie la intervención del director de extranjería o el respectivo director seccional del DAS. SECCION TERCERA Registro, documentación y control
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 39
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.