Micelio

Artículo 16

Rentabilidad Mínima

Decreto 855 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rentabilidad mínima . La rentabilidad mínima del juego, para cada jurisdicción territorial, será el que determine el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes al 17% de los ingresos brutos del juego.

Parágrafo

El incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de cancelar la rentabilidad mínima, genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización o compensación de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 643 de 2001. El representante legal de la entidad concedente deberá comunicar dicho incumplimiento a su junta directiva y al gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso y producir la actuación administrativa correspondiente una vez este sea detectado. Los referidos funcionarios, en la medida en que se trata del manejo de recursos públicos y con destinación al servicio esencial de la salud, responderán por la inobservancia de los comportamientos antes enunciados en los términos de la Ley 734 de 2002 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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