Rentabilidad mínima . La rentabilidad mínima del juego, para cada jurisdicción territorial, será el que determine el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes al 17% de los ingresos brutos del juego.
El incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de cancelar la rentabilidad mínima, genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización o compensación de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 643 de 2001. El representante legal de la entidad concedente deberá comunicar dicho incumplimiento a su junta directiva y al gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso y producir la actuación administrativa correspondiente una vez este sea detectado. Los referidos funcionarios, en la medida en que se trata del manejo de recursos públicos y con destinación al servicio esencial de la salud, responderán por la inobservancia de los comportamientos antes enunciados en los términos de la Ley 734 de 2002 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.