Vacaciones del personal en comisión en otras entidades. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en actividad, cuando preste sus servicios en comisión en otras dependencias del Estado, disfrutarán de sus vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la cual debe expedir con destino a la Dirección General de la Policía, una certificación sobre la época y circunstancias en que el comisionado puede hacer uso de tales vacaciones.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 126
Vacaciones Del Personal En Comisión En Otras Entidades
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.