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Artículo 6

La Secretaría General De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2672 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes funciones

1.

Ejecutar los planes programas y proyectos institucionales, administrativos y logísticos para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.

2.

Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del plan anual de compras, de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas que lo regulan.

3.

Formular e implementar los procesos y procedimientos para la administración de bienes y servicios administrativos de la Unidad y dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Unidad, velando porque se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

4.

Formular e implementar los procesos y procedimientos para la administración de bienes y servicios administrativos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y controlar la gestión de la Fiduciaria Administradora del Fondo sobre la adquisición, almacenamiento, custodia y mantenimiento de inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Fondo, velando porque se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

5.

Ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las funciones financieras, de tesorería, presupuesto y contabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y presentar los informes respectivos.

6.

Apoyar a la Administradora de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la implementación, gestión y ejecución de los procesos presupuestales, contables y de tesorería, incluyendo las necesidades administrativas y logísticas de apoyo y supervisar y controlar su gestión.

7.

Ejecutar la política de gestión del Talento Humano incluyendo la selección de personal y la administración del Sistema Único de Personal (SUIP), de mejoramiento de la calidad y productividad, mejoramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia.

8.

Adelantar y ejecutar los procesos de contratación y elaboración de convenios para la adquisición de bienes y servicios demandados por la Entidad y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes, apoyando a las dependencias de la Unidad y a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) en las etapas precontractual y contractual y en las etapas previas a la elaboración de Convenios.

9.

Adelantar en coordinación con la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los procesos de contratación y elaboración de convenios para la adquisición de bienes y servicios que sean requeridos por el Fondo y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.

10.

Verificar y coordinar el cumplimiento de los contratos y convenios en ejecución y preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, incluyendo el trámite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello y los demás a que haya lugar.

11.

Ejecutar los planes, programas y proyectos financiados con la cooperación nacional e internacional.

12.

Ejercer las funciones de control interno disciplinario y conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por conductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. La segunda instancia estará a cargo del Director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres.

13.

Ejecutar y hacer seguimiento a la política nacional y al programa de servicio al ciudadano y las funciones afines.

14.

Presentar los informes que le solicite el Director General en relación con los asuntos a su cargo.

15.

Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.

16.

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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