Ley 29 de 1975 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección a la ancianidad y se crea el Fondo Nacional de Ancianidad desprotegida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional creará el Fondo a favor de la ancianidad desprotegida que está formado por los auxilios nacionales, departamentales y municipales, las donaciones y legados y los auxilios que apropie el Congreso Nacional.
Parágrafo
El Gobierno queda facultado para determinar las entidades de Seguro Social, o de asistencia social que deben administrar el fondo a que se refiere este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.