ARTICULO 2.1.2.2.12 . LIMITES A LA CONCENTRACION DEL RIESGO. Sin perjuicio de los límites que se establezcan de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1. del presente estatuto, la suma de los créditos, aceptaciones y descuentos, avales y garantías, apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una corporación financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la respectiva corporación.
Para los efectos de este artículo, las inversiones del capital de las empresas se computarán por su costo de adquisición.
La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo. SUBSECCIÓN PRIMERA. DE LAS INVERSIONES