Micelio

Artículo 2.1.2.2.12

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.12 . LIMITES A LA CONCENTRACION DEL RIESGO. Sin perjuicio de los límites que se establezcan de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1. del presente estatuto, la suma de los créditos, aceptaciones y descuentos, avales y garantías, apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una corporación financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la respectiva corporación.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, las inversiones del capital de las empresas se computarán por su costo de adquisición.

Parágrafo 2

La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo. SUBSECCIÓN PRIMERA. DE LAS INVERSIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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