Excepciones a la aplicación de este decreto . Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las asimiladas a estas, de las sociedades públicas, de las sociedades de economía mixta cuyo capital público sea superior al 90%, de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales del Distrito Capital de Bogotá, de las Agencias Distritales de Naturaleza especial, percibirán los elementos salariales establecidos en el presente decreto, en las condiciones aquí señaladas, con excepción de las primas semestral distrital, de antigüedad, secretaria! y el reconocimiento por permanencia, salvo que las tengan expresamente reconocidas.
Decreto 1498 de 2022 →Vigente
Artículo 21
Excepciones A La Aplicación De Este Decreto
Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.