Micelio

Artículo 7

Los Ingenieros De Que Trata El Artículo Anterior, Que Hayan Prestado Sus Servicios En Los Trabajos Expresados Con Anterioridad A La Fecha Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Sueldo Desde El Día En Que Hayan Principiado A Trabajar

Decreto 649 de 1929 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de caminos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ingenieros de que trata el artículo anterior, que hayan prestado sus servicios en los trabajos expresados con anterioridad a la fecha del presente Decreto, tendrán derecho a sueldo desde el día en que hayan principiado a trabajar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 649 de 1929