Cuando se trate de empleados, la autoridad nominadora, una vez recibida la correspondiente lista de elegibles y según el porcentaje mínimo exigido para el efecto, deberá nombrar en período de prueba a los aspirantes que hayan ocupado los cinco primeros puestos de la lista, la cual deberá actualizarse o renovarse a medida que sean designadas estas personas.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 53
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.