Competencia disciplinaria de la Veeduría. La Veeduría conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, contra los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes a los enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021.
El juzgamiento corresponde a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 73. Competencia disciplinaria en primera instancia. La competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas leves, que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría corresponde a los respectivos superiores inmediatos, salvo que esté asignada expresamente a otro funcionario de la Procuraduría.
En las procuradurías judiciales y territoriales la competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas graves corresponde a los respectivos superiores inmediatos.
Los respectivos Procuradores Delegados con funciones de coordinación conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los procuradores judiciales por faltas leves y graves.
La Veeduría conoce en primera instancia:
Los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría que tengan como superior inmediato al Procurador General, distintos a los mencionados en el artículo anterior, así como contra aquéllos que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a los procuradores delegados integrantes de la Sala Disciplinaria.
Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas graves, contra los servidores de la Procuraduría del nivel central, distintos a los mencionados en el artículo anterior.
Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A