º . El artículo 5º del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 5º". Solicitud . Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, acompañada de la siguiente información, en original y dos copias."
Estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo que tendría la Zona Franca solicitada.
Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deberá contemplar la infraestructura adecua da para la ubicación del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca.
Programa de sistematización de las operaciones en la zona franca para control de inventarios que permita un adecuado control aduanero por parte del usuario operador y de las autoridades competentes y cronograma para su montaje.
Certificación expedida por el municipio o distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la zona franca, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital.
Títulos jurídicos que fundamenten la disposición y el uso, sin condición o término alguno, de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca.
Certificados de registro sobre la situación jurídica de cada uno de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca.
Documentos que prueben que el área tiene posibilidad para ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
Acompañar los siguientes documentos si el usuario operador se encuentra constituido
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes;
Estados financieros correspondientes al último período contable, y referencia bancaria y comercial.
Acompañar los siguientes documentos si el usuario operador no se encuentra constituido
Minuta del contrato social de constitución del usuario operador;
Referencia bancaria y comercial de los solicitantes.
El Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución, determinará la información mínima que deberán contener los documentos a que se refieren los numerales 1 y 3 de este artículo."