Micelio

Artículo 4

Si Llegare El Caso, El Tesorero Al Hacer Las Entregas De Bonos Definitivos Al Banco De La República, Cortará Y Retirará De Los Bonos El Cupón Volante Y Los Demás Cupones Que Se Encuentren Vencidos En La Fecha De La Entrega De Los Bonos Al Banco, Dejando La Constancia Respectiva

Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si llegare el caso, el Tesorero al hacer las entregas de bonos definitivos al Banco de la república, cortará y retirará de los bonos el cupón volante y los demás cupones que se encuentren vencidos en la fecha de la entrega de los bonos al Banco, dejando la constancia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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