° Por cada tarjeta de identidad que expida el Ministerio de Comunicaciones se percibirá una tasa de cincuenta centavos ($0.50), en estampillas de Sobre Porte Aéreo Nacional (Correo Extra-rápido), que deberán adherirse en la forma y lugar indicados en ella.
Decreto 263 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Por Cada Tarjeta De Identidad Que Expida El Ministerio De Comunicaciones Se Percibirá Una Tasa De Cincuenta Centavos ($0
Decreto 263 de 1956 · Por el cual se fija la tasa postal para las tarjetas de identidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.