Micelio

Artículo 1

Por Cada Tarjeta De Identidad Que Expida El Ministerio De Comunicaciones Se Percibirá Una Tasa De Cincuenta Centavos ($0

Decreto 263 de 1956 · Por el cual se fija la tasa postal para las tarjetas de identidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por cada tarjeta de identidad que expida el Ministerio de Comunicaciones se percibirá una tasa de cincuenta centavos ($0.50), en estampillas de Sobre Porte Aéreo Nacional (Correo Extra-rápido), que deberán adherirse en la forma y lugar indicados en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 263 de 1956