Con el objeto de que tenga derecho a la prestación de que trata el artículo 1º de esta Ley, el trabajador cuya remuneración sea superior a ciento veintiún pesos ($121.00), y tenga hijos o personas asimilables a éstos, que vivan a su cargo y en su hogar, se le tomará en cuenta la cantidad de siete pesos ($7.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas y esa suma se restará de su sueldo o salario; si la cantidad restante resultare inferior a ciento veintiún pesos ($121.00), disfrutará de la prestación anotada.
Ley 136 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 136 de 1948 · Por la cual se obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.