Micelio

Artículo 2

Ley 136 de 1948 · Por la cual se obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que tenga derecho a la prestación de que trata el artículo 1º de esta Ley, el trabajador cuya remuneración sea superior a ciento veintiún pesos ($121.00), y tenga hijos o personas asimilables a éstos, que vivan a su cargo y en su hogar, se le tomará en cuenta la cantidad de siete pesos ($7.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas y esa suma se restará de su sueldo o salario; si la cantidad restante resultare inferior a ciento veintiún pesos ($121.00), disfrutará de la prestación anotada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1948