Micelio

Artículo 2

Los Certificados De Reembolso Tributario Cert, Podrán Emitirse Sin Denominaciones Preimpresas, Evento En El Cual Se Expedirá Un Solo Título Cuyo Valor Nominal Será El Del Respectivo Reembolso, El Cual Podrá Ser Fraccionado En Varios Títulos Por Solicitud Y Cuenta Del Tenedor Legítimo

Decreto 1403 de 1996 · por el cual se modifican parcialmente las características de los Certificados de Reembolso Tributario - CERT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, podrán emitirse sin denominaciones preimpresas, evento en el cual se expedirá un solo título cuyo valor nominal será el del respectivo reembolso, el cual podrá ser fraccionado en varios títulos por solicitud y cuenta del tenedor legítimo. No obstante, por razones de seguridad, se podrá establecer un valor nominal máximo para los títulos, en cuyo caso deberá expedirse la cantidad de certificados que sea necesaria para completar el valor del reembolso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1996