Art. 1º. Establécese un impuesto de cinco pesos ($5) por cada denuncio de minas, el cual ingresará en el Tesoro Nacional, y se pagará en la Administración principal de Correos ó en la Oficina que haga sus veces en la capital del respectivo Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.